Financial products and financing terms

El FIDA ofrece financiación en forma de préstamos, donaciones y un mecanismo de sostenibilidad de la deuda

Condiciones de los préstamos del FIDA 

Los recursos del Fondo disponibles para proporcionar financiación a los Estados Miembros en desarrollo se determinarán de conformidad con el Sistema de Asignación de Recursos basado en los Resultados (PBAS) y el Mecanismo de Acceso a Recursos Ajenos (BRAM) instituidos por la Junta Ejecutiva.

Las condiciones de los préstamos se determinan de conformidad con las Políticas y Criterios en materia de Financiación del FIDA, y se basan principalmente en el ingreso nacional bruto (INB) per cápita de un país (según el cálculo del Banco Mundial con arreglo al método Atlas) y una evaluación de la solvencia crediticia.

Los recursos del PBAS se canalizan a través del Marco de Sostenibilidad de la Deuda (MSD) para donaciones y préstamos en condiciones ultrafavorables, muy favorables, combinadas y ordinarias.

Los recursos del BRAM se proporcionan únicamente en condiciones ordinarias.

Marco de Transición. El Marco de Transición establece los principios y procedimientos generales que rigen los procesos de transición y contempla el posible cambio en la admisibilidad de un determinado país a préstamos en determinadas condiciones. Las condiciones de los préstamos aplicables a cada país se revisan antes de que comience un nuevo período de reposición y en principio permanecen en vigor durante los tres años del ciclo. Si el FIDA considera que un país reúne los requisitos para recibir financiación en condiciones menos favorables, las nuevas condiciones se aplicarán de forma progresiva a lo largo del período de reposición mediante un mecanismo de transición gradual. Las condiciones de los préstamos se revisan anualmente. Si en una de esas revisiones un país reúne los requisitos para acogerse a unas condiciones más favorables, el cambio entrará en vigor el año civil siguiente.

Los Estados Miembros que cumplen los requisitos para obtener préstamos en condiciones muy favorables son normalmente los que al final del año previo al inicio de un período de reposición:

  • tienen un INB per cápita inferior o igual al límite operacional que determina anualmente la Asociación Internacional de Fomento (AIF);
  • tienen un INB per cápita superior al límite operacional, pero no han sido clasificados por la AIF como “países que todavía no pueden recibir financiación en condiciones ordinarias” o como “países que pueden recibir financiación en condiciones combinadas”;
  • están clasificados por la AIF como “economías de Estados pequeños”.

Los Estados Miembros que cumplen los requisitos para obtener préstamos en condiciones combinadas son normalmente los que al final del año previo al inicio de un período de reposición han sido clasificados por la AIF como “países que pueden recibir financiación en condiciones combinadas” o “países que todavía no pueden recibir financiación en condiciones ordinarias”.

Los Estados Miembros que no cumplen los requisitos para obtener préstamos en condiciones muy favorables o en condiciones combinadas son los que pueden beneficiarse de los préstamos en condiciones ordinarias.

Mecanismo de sostenibilidad de la deuda. El Marco de Sostenibilidad de la Deuda (MSD) es un marco conceptual que favorece la asignación de donaciones a los países que reúnen las condiciones exigidas (en el FIDA, los Estados Miembros que cumplen los criterios para obtener préstamos en condiciones muy favorables). El marco se basa en análisis técnicos económicos del país, denominados análisis de sostenibilidad de la deuda (ASD), que lleva a cabo el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial en colaboración con los países interesados. Una de las principales conclusiones de ese análisis es la clasificación del riesgo de sobreendeudamiento, a saber: i) bajo; ii) moderado con un margen amplio para absorber perturbaciones; iii) moderado con cierto margen o un margen limitado para absorber perturbaciones, y iv) países sobreendeudados o con alto riesgo de sobreendeudamiento. Esta clasificación determina las condiciones de financiación aplicables a los países que reúnen los requisitos exigidos con arreglo al MSD.

Los países con riesgo moderado de sobreendeudamiento y un margen amplio para absorber perturbaciones recibirán su asignación con arreglo al PBAS en forma de préstamos en condiciones muy favorables con un perfil de amortización adecuado a una economía de Estado pequeño.

Por su parte, los países con riesgo moderado de sobreendeudamiento y cierto margen o un margen limitado para absorber perturbaciones recibirán el 80 % de su asignación con arreglo al PBAS en forma de préstamos en condiciones ultrafavorables y el 20 % restante en forma de préstamos en condiciones muy favorables, con un perfil de amortización adecuado a una economía de Estado pequeño.

Por último, los países que estén sobreendeudados o enfrenten un elevado riesgo de sobreendeudamiento recibirán el 100 % de sus asignaciones con arreglo al PBAS en forma de donación.

Las donaciones concedidas con arreglo al Marco de Sostenibilidad de la Deuda no están sujetas a cargos por servicios u otras comisiones.

El FIDA no aplica ninguna comisión de compromiso ni de apertura a sus productos financieros. Tampoco aplica ninguna comisión de cancelación ni penalización por reembolso anticipado.

Política sobre Financiación en Condiciones no Favorables. La Política sobre Financiación en Condiciones no Favorables es una política multifacética dirigida a hacer frente a los problemas del riesgo moral y el aprovechamiento indebido de los préstamos en condiciones favorables. Se centra en intensificar la coordinación de los acreedores en torno al Marco de Sostenibilidad de la Deuda, y permite al FIDA aplicar medidas a los países que solicitan en exceso préstamos en condiciones no favorables; las medidas que podrían aplicarse pueden consistir en un recorte de la asignación de fondos o en el endurecimiento de las condiciones de préstamo de un prestatario.

Modalidades de financiación

Préstamos en condiciones ultrafavorables

Los préstamos en condiciones ultrafavorables tienen un plazo de vencimiento de 50 años, incluido un período de gracia de 10 años a partir de la fecha de aprobación de la Junta Ejecutiva. Se ofrecen sin intereses, pero se les aplica un cargo por servicios sobre el monto del principal pendiente, sujeto a un mínimo del 0,10 % anual en derechos especiales de giro (DEG), con ajustes para préstamos en una sola moneda en USD y EUR.

La amortización del principal de un préstamo en condiciones ultrafavorables se compensa al 2,5 % del total del principal retirado anualmente entre los años 11 y 50.

Préstamos en condiciones muy favorables

Los préstamos en condiciones muy favorables tienen un plazo de vencimiento de 40 años, incluido un período de gracia de 10 años a partir de la fecha de aprobación de la Junta Ejecutiva. Se ofrecen sin intereses, pero se les aplica un cargo por servicios sobre el monto del principal pendiente, sujeto a un mínimo del 0,75 % anual en DEG, con ajustes para préstamos en una sola moneda en USD y EUR.

La amortización del principal de un préstamo en condiciones muy favorables dependerá de si el Estado Miembro es una economía de Estado pequeño o no.

  • Si se trata de una economía de Estado pequeño, la amortización se fija en el 2 % del total del principal retirado anualmente en los años 11 a 20, y en el 4 % del total del principal retirado anualmente en los años 21 a 40.
  • Si no se trata de una economía de Estado pequeño, la amortización se fija en el 4,5 % del total del principal retirado anualmente entre los años 11 y 30, y en el 1 % del total del principal retirado anualmente entre los años 31 y 40.

Préstamos en condiciones combinadas

Los préstamos en condiciones combinadas tienen un plazo de vencimiento de 25 años, incluido un período de gracia de cinco años a partir de la fecha de aprobación de la Junta Ejecutiva. Se les aplica un cargo por servicios sobre el principal pendiente, sujeto a un mínimo del 0,75 % anual, con ajustes para préstamos en una sola moneda. Además, se pagan intereses sobre el principal pendiente a una tasa fija del 1,25 %, con ajustes para préstamos en una sola moneda en USD y EUR sujetos a un mínimo del 0 %. El principal del préstamo se amortiza al 5 % del total del principal retirado anualmente entre los años 6 y 25.

Préstamos en condiciones ordinarias

Los préstamos en condiciones ordinarias se ofrecen en tasas de interés variables. El interés variable se compone de una tasa de referencia variable basada en el mercado, un diferencial variable y una prima de vencimiento. Ese diferencial variable se determinará trimestralmente y se aplicará sobre el tipo de interés basado en el mercado (y en su conjunto formará el tipo de interés de referencia del FIDA).

A partir del 1 de enero de 2022, el FIDA introdujo una diferenciación en función del ingreso per cápita o la clasificación de un país para el acceso a los tramos de vencimiento medio del período de reembolso y la aplicación de la prima de vencimiento para los préstamos aprobados después de enero de 2022.

Los préstamos aprobados en la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA (FIDA11) (2019-2021) mantendrán las mismas primas de vencimiento aplicables en el momento de la aprobación.

A continuación, se enumeran las categorías aprobadas de préstamos en condiciones ordinarias que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2022:

  • Categoría 1: Países de ingreso bajo y mediano bajo que cumplen con los requisitos para recibir préstamos en condiciones ultrafavorables, muy favorables y combinadas. Estos países estarán sujetos a la diferenciación de la prima de vencimiento ordinaria, que junto con los demás elementos de la estructura de determinación de costos garantizará que el FIDA recupere un mínimo de los costos de financiación de los recursos tomados en préstamo.

Los prestatarios incluidos en esta categoría tendrán acceso a recursos sujetos a un plazo de vencimiento máximo de treinta y cinco (35) años y un período de gracia de diez (10) años, con un plazo medio de vencimiento máximo de veinte (20) años.

  • Categoría 2: Países de ingreso mediano bajo no incluidos en la categoría 1 (que ya pueden acceder a préstamos en condiciones semifavorables), prestatarios con préstamos en condiciones combinadas en transición a préstamos en condiciones semifavorables, Estados solventes en situación de fragilidad y conflicto, y economías de Estados pequeños que pueden acceder a los préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Estos países estarán sujetos a una prima de vencimiento superior a la de los países de la categoría 1.

Los prestatarios incluidos en esta categoría tendrán acceso a recursos sujetos a un plazo de vencimiento máximo de treinta (30) años y un período de gracia de ocho (8) años, con un plazo medio de vencimiento máximo de dieciocho (18) años.

  • Categoría 3: Países de ingreso mediano alto con un INB per cápita inferior al umbral que pone en marcha el proceso de graduación de los países (umbral de graduación) que no pueden optar a la exención de la categoría 2. Estos países estarán sujetos a una prima de vencimiento superior a la de los países de la categoría 2.

Los prestatarios incluidos en esta categoría tendrán acceso a recursos sujetos a un plazo de vencimiento máximo de veinte (20) años y un período de gracia de cinco (5) años, con un plazo medio de vencimiento máximo de quince (15) años.

  • Categoría 4: Países de ingreso mediano alto con un INB per cápita superior al umbral de graduación e inferior al umbral para considerarse países de ingreso alto, o los que se consideran aptos para recibir asistencia oficial para el desarrollo (AOD). Estos países estarán sujetos a una prima de vencimiento superior a la de los países de la categoría 3.

Los prestatarios incluidos en esta categoría tendrán acceso a recursos sujetos a un plazo de vencimiento máximo de dieciocho (18) años y un período de gracia de tres (3) años, con un plazo medio de vencimiento máximo de doce (12) años.

Los préstamos en condiciones ordinarias pueden expresarse en USD y EUR.

Transición del uso de la tasa líbor en USD a otra tasa de referencia

A partir del 1 de abril de 2022, debido a la supresión de la líbor, la tasa de referencia del mercado para los préstamos en condiciones ordinarias expresados en USD será la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR).

La euríbor continuará siendo la tasa de referencia para los préstamos en condiciones ordinarias expresados en EUR.

Para los préstamos vigentes en condiciones ordinarias expresados en DEG se continuará utilizando una media ponderada de las tasas de referencia del mercado de las cinco monedas que constituyen la cesta de DEG: USD, EUR, GBP, JPY y CNY. En atención al cese de la tasa líbor en USD, GBP y JPY, se aplicará a las tasas de referencia del mercado para dichas monedas el ajuste del diferencial de crédito recomendado por el ARRC y la ISDA1. Las tasas de referencia del mercado en EUR y CNY siguen estando disponibles y no sufrirán modificaciones.

Para más información sobre la sustitución de la tasa líbor y sus repercusiones sobre el FIDA, véase: Preguntas frecuentes (español | francés | inglés | árabe)

Véanse también los tipos de interés del FIDA aplicables durante el cuarto trimestre de 2023:

 

Donaciones

Podrán concederse donaciones a:

  • Estados Miembros en desarrollo;
  • organizaciones intergubernamentales en que participe un Estado Miembro, y
  • otras entidades que según la Junta Ejecutiva resulten admisibles en virtud del artículo 8 del Convenio.

Las donaciones se concederán de conformidad con la Política del FIDA relativa a la Financiación mediante Donaciones establecida por la Junta Ejecutiva, y en los procedimientos de aplicación conexos se definen las normas y los procesos relativos al ciclo de donaciones.


International Swaps and Derivatives Association

Asociación Internacional de Swaps y Derivados

Documentos relacionados

Documentos relacionados

IFAD Financing Terms FY24 Tipo: Documentos financieros
Políticas y Criterios en materia de Financiación del FIDA Tipo: Documento Jurídico, Politicas y Estrategias, Politicas