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Anticorrupción

Integridad y lucha contra la corrupción en las actividades financiadas por el FIDA

La política anticorrupción del FIDA exige una tolerancia cero hacia las prácticas prohibidas, como el fraude y la corrupción, en las operaciones y actividades que el FIDA financia o gestiona.

Cuando se constata que han ocurrido prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias o coercitivas en proyectos financiados a través de sus préstamos y donaciones, el FIDA aplica una gama de sanciones (por ejemplo, medidas disciplinarias contra su personal) e intenta recuperar cualquier pérdida que se haya producido valiéndose de las disposiciones de sus normas y reglamentos aplicables y de sus instrumentos jurídicos. En el contexto de la evolución de las mejores prácticas, recientemente el FIDA revisó su política y ahora las prácticas obstructivas han sido incluidas en el conjunto de aquellas que se consideran prohibidas.

La política revisada, que se integrará en el marco jurídico del FIDA (Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectosCondiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola), vale para todos los beneficiarios de la financiación del FIDA.

El FIDA publica informes anuales sobre sus actividades de investigación y lucha contra la corrupción donde se resumen las medidas adoptadas para combatir el fraude y la corrupción. La lista de entidades que el FIDA ha inhabilitado está disponible si se solicita.


Prácticas prohibidas

El FIDA considera que las siguientes son prácticas prohibidas:

Partes externas: se considerará que los vendedores, los contratistas, los proveedores y otras partes externas involucrados en hechos de fraude y corrupción en el marco de las actividades que el FIDA financia o gestiona habrán cometido actos ilícitos por los que el Comité de Sanciones podrá sancionarlas. 

  • Práctica corrupta: el acto de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente en la actuación de otra parte.
  • Práctica fraudulenta: toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir una obligación.
  • Práctica colusoria: consiste en un acuerdo entre dos o más partes concebido para conseguir un propósito indebido como, por ejemplo, influir indebidamente en la actuación de otra parte.
  • Práctica coercitiva: de manera directa o indirecta, perjudicar o dañar a una parte cualquiera o a sus bienes, o amenazar con perjudicarlos o dañarlos, para influir indebidamente en la actuación de esa u otra parte.
  • Práctica obstructiva: i) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente pruebas que puedan ser importantes para una investigación del Fondo, o formular declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de obstaculizar efectivamente una investigación del Fondo; ii) amenazar, acosar o intimidar a cualquier parte para evitar que revele lo que sabe sobre cuestiones pertinentes para una investigación del Fondo o que continúe dicha investigación, o iii) llevar a cabo cualquier acto destinado a obstaculizar gravemente el ejercicio del Fondo de sus derechos contractuales de auditoría, inspección y acceso a la información.

Personal o consultores: la mala conducta incluye todas las infracciones de las normas de conducta establecidas por el FIDA (Código de Conducta del FIDA), entre otras, las disposiciones relativas a la explotación y los abusos sexuales.

Obligación de denunciar las prácticas prohibidas

El marco jurídico del FIDA exige que el personal, los consultores y las partes en los proyectos del Fondo presenten sin demora todas las denuncias por posibles hechos de fraude o corrupción ocurridos en el marco de las actividades del proyecto. La Oficina de Auditoría y Supervisión (AUO) del FIDA investiga las denuncias para recabar todas las pruebas pertinentes e intentar establecer los hechos, a fin de adoptar las medidas que procedan para impedir el uso indebido de los fondos del proyecto y evitar que las personas que dependen de él para mejorar sus vidas sufran repercusiones negativas.  

Cómo denunciar posibles casos de prácticas prohibidas

Si sospecha que se ha producido un acto indebido o de mala conducta, o si desea presentar una denuncia, comuníquese con la Sección de Investigaciones de la AUO al (+39) 06 5459 2888 o al correo electrónico [email protected]. Ambos son canales seguros y confidenciales de cuya gestión se encarga la Sección de Investigaciones del FIDA.

Es importante proporcionar tanta información como sea posible sobre aspectos relativos al “quién”, “qué”, “cuándo”, “dónde”, “por qué” y “cómo” de la situación. Si bien es posible presentar denuncias anónimas, lo instamos a que deje sus datos de contacto para poder comunicarnos con usted si necesitamos más información. La falta de información adecuada podría disminuir las probabilidades de que el hecho se investigue y el alcance de la investigación. Puede tener la seguridad de que la información que nos brinde se tratará con la más estricta confidencialidad.

Protección de los denunciantes de irregularidades

El FIDA adoptará medidas para impedir que cualquier persona que de buena fe denuncie posibles situaciones de fraude, corrupción y conducta indebida, o que de otra manera haya cooperado con una investigación, sea objeto de represalias. Con todo, vale destacar que la capacidad del FIDA de velar por la seguridad individual o profesional de quienes no son parte de su personal es limitada (para el personal del FIDA, véanse los Procedimientos del FIDA de protección de los denunciantes de irregularidades). La mejor protección es extremar la discreción sobre el hecho de que ha presentado una denuncia.

Si se comprueba que la acusación fue maliciosa, el FIDA podrá adoptar las medidas que procedan para evitar que las víctimas de acusaciones deliberadamente falsas vean vulnerada su reputación.

Confidencialidad

La AUO mantiene la más estricta confidencialidad de las denuncias que recibe. Eso significa que, si se solicita, únicamente el personal de la Sección de Investigaciones de la AUO conocerá la identidad del denunciante. Tal es el caso aun si posteriormente la investigación permite establecer que el denunciante estaba equivocado, siempre y cuando la persona haya presentado su denuncia de buena fe.

Reporte Anual en Investigación y Actividades de Anticorrupción