Ética
El FIDA promueve la aplicación de las normas más estrictas de comportamiento ético.
En nuestra misión de empoderar a la población de las zonas rurales, el FIDA trata de hacer el bien sin causar daños. Nos comprometemos a observar las normas más estrictas de conducta ética y mantenemos una actitud de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción u otras prácticas prohibidas. Tratamos de evitar el uso indebido de los fondos de los proyectos y de mitigar cualquier consecuencia negativa que pueda repercutir sobre las personas que dependen de los proyectos financiados o gestionados por el FIDA.
La política del FIDA de lucha contra la corrupción o política anticorrupción está integrada en nuestro marco jurídico (Directrices para la adquisición de bienes en el ámbito de los proyectos y Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola) y se aplica a todos los receptores de financiación del FIDA, incluidos el personal, los consultores y las partes externas, como los proveedores.
Cuando el FIDA determina que se han producido prácticas prohibidas, tomamos medidas disciplinarias e intentamos recuperar cualquier pérdida, de conformidad con lo dispuesto en las normas y reglamentos del Fondo.
Enlaces rápidos
Práctica corrupta: el acto de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente en la actuación de otra parte. Ejemplo: Aceptar un pago de un licitador a cambio de la adjudicación de un contrato financiado por el FIDA.
Práctica fraudulenta: toda acción u omisión que, dolosamente o no, induzca o pretenda inducir a error a otra parte, incluso mediante tergiversación, a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o de eludir una obligación. Ejemplo: Presentar información falsa en un proceso de licitación para obtener un contrato financiado por el FIDA.
Práctica colusoria: un acuerdo entre dos o más partes concebido para conseguir un propósito indebido como, por ejemplo, influir indebidamente en la actuación de otra parte. Ejemplo: Acuerdo entre un contratista y un subcontratista para presentar facturas falsas.
Práctica coercitiva: el menoscabo o daño causado, o la amenaza de causar menoscabo o daño, directa o indirectamente, a una parte cualquiera o a sus bienes, para influir indebidamente en la actuación de esa u otra parte. Ejemplo: Amenazar física o verbalmente a alguien para que no presente una oferta en el marco de la licitación de un contrato financiado por el FIDA.
Práctica obstructiva: i) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberada de pruebas que pueden ser importantes para una investigación del Fondo o la formulación de declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de obstaculizar efectivamente una investigación del Fondo; ii) la amenaza, el acoso o la intimidación de cualquier parte para evitar que la misma revele lo que sabe sobre cuestiones pertinentes para una investigación del Fondo o que continúe dicha investigación, y/o iii) la comisión de cualquier acto destinado a impedir de forma efectiva el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, inspección y acceso a la información del Fondo.Ejemplo: Amenazar a alguien que ha participado como testigo en una investigación del FIDA.
These practices are prohibited for external parties, as well as internal IFAD staff and consultants. Additionally, IFAD staff and consultants are required to adhere to the standards of behaviour prescribed by IFAD’s Code of Conduct. This includes provisions relating to Sexual Exploitation and Abuse.
De conformidad con el marco jurídico del FIDA, el personal, los consultores y las partes que participen en los proyectos deben informar sin demora al Fondo de cualquier posible caso de fraude o corrupción.
La Oficina de Auditoría y Supervisión (AUO) del FIDA investigará las denuncias para reunir todas las pruebas pertinentes y determinar los hechos, de modo que el Fondo pueda adoptar las medidas oportunas.
Si sospecha que se ha cometido una falta de conducta o irregularidad, póngase en contacto con los siguientes canales seguros y confidenciales gestionados por la Sección de Investigaciones de la AUO:
Facilite toda la información que sea posible, por ejemplo, qué falta de conducta se ha cometido, quién la ha cometido, dónde y cuándo. Las denuncias se pueden hacer de manera anónima.
No obstante, le animamos a que nos facilite sus datos de contacto por si necesitamos más información.
Tenga en cuenta que, si decide mantenerse en el anonimato o no nos proporciona información suficiente, es posible que la AUO no pueda tomar las medidas oportunas. Le garantizamos que la información que nos facilite será tratada con la máxima confidencialidad.
El FIDA adopta medidas para evitar que se tomen represalias contra cualquier persona que, de buena fe, denuncie los casos sospechosos de fraude, corrupción o conducta indebida, o que haya cooperado de otro modo en una investigación. No obstante, conviene señalar que la capacidad del FIDA para garantizar la seguridad personal o profesional de las personas que no forman parte de su plantilla es limitada. (Los miembros del personal del FIDA puede consultar los procedimientos de protección de los denunciantes de irregularidades). La mejor protección es presentar la denuncia con la mayor discreción posible.
En caso de acusaciones maliciosas, el FIDA podrá adoptar las medidas que procedan para evitar que las víctimas de acusaciones deliberadamente falsas vean vulnerada su reputación.
La AUO trata todas las denuncias con la más estricta confidencialidad. Esto significa que, si así se solicita, la identidad del denunciante no se revelará fuera de la Sección de Investigaciones de la AUO, incluso si posteriormente se demuestra a través de la investigación que el denunciante estaba equivocado, siempre que la persona que haya presentado la denuncia lo haya hecho de buena fe.